Cobranza Extrajudicial

En GERESAC iniciamos con el proceso de cobranza administrativa, una vez agotada esa vía y no habiendo obtenido un acuerdo con el deudor, procedemos con el proceso de cobranza extrajudicial.

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CARTA NOTARIAL

Una vez concluido el proceso de cobranza administrativo, se realiza el envío de carta notarial.

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SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

Se realiza una solicitud de conciliación al deudor y una vez notificada, se procede a fijar fecha para la conciliación.

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CONCILIACIÓN

Ya fijada la fecha de conciliación, se realiza la misma únicamente con la presencia de ambas partes con el fin de llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento del pago de la deuda.

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SEGUNDA CONCILIACIÓN

En caso de no asistir una de las partes o ambas, se realiza un acta de cierre. Seguido de eso, se debe realizar una segunda y última conciliación e invitación a conciliar.

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CONCILIACIÓN

En caso de no llegar a concretar un acuerdo de pago o recuperación de la deuda, se emitirá un informe detallado sobre la gestión realizada y la recomendación para el inicio de un proceso judicial.

NOTA: En el caso de no llegar a ningún acuerdo de pago con el deudor por medio de las vías planteadas en el proceso de cobranza extrajudicial, se continuará con el proceso de cobranza judicial, en caso de que el cliente lo requiera.